Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 01932, de fecha 28 de noviembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en el procedimiento de desmejora intentado por el ciudadano JOANDRISK KEIVIS YEDRA en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS JIRAJARA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de octubre 2017.-
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03.....