este Tribunal de Juicio N° 4 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensora privada. SEGUNDO: Revisa la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta Medida Menos Gravosa como es la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano : JEAN CARLOS GARCIA MENDOZA, debidamente identificado en los autos, es decir la detención domiciliaria en su domicilio ubicado en la Urbanización La Sábila, Etapa 3 Manzana C-03 N° 09 Barquisimeto, Estado Lara. Con vigilancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a quien se acuerda Oficiar. Cúmplase y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-