Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 2007.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juez que resulte competente proceda a efectuar los trámites de correspondiente a objeto de realizar el envío del oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de obtener las resultas y a producir el pronunciamiento adecuado en el momento oportuno.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se ANULA la Sentencia apelada.