En consecuencia, como se pudo observar, en el presente caso se evidencia que se han acudido a otras vías para resolver el conflicto que genera la violación denunciada; por lo que este Juzgador declara INADMISBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, N° 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.