DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HUGO JOSE ARAUJO BRICEÑO y ROSAURA VILLEGAS MEJIA, ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Agosto de mil novecientos novena y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 56.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: ROSAURA VILLEGAS MEJIA; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: HUGO JOSE ARAUJO BRICEÑO, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), (Bs.F. 10.....