Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: RAMON JOSÉ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.242.044, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, hasta el 19 de Mayo de 2010 (19/05/2010), fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Remítase copia de la presente decisión anexa a boleta de Libertad dirigida al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia H.....