Las formalidades exigidas para la notificación judicial según la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia cuando el empleador tenga su domicilio en una entidad federal diferente, no necesariamente deben seguirse para determinar la interrupción de la prescripción, ya que lo importante es que el mecanismo de exigencia de los derechos del trabajador sea suficiente para ponerlo en mora. No es necesaria una notificación con todas las formalidades de Ley. Por lo tanto, "cualquier otro acto que la constituya en mora [a la demandada] de cumplir la obligación" es suficiente para interrumpir la prescripción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1969 del Código Civil, aplicable por imperativo del Artículo 64, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo. Esas formalidades se exigen para el juicio, no para interrumpir la prescripción, en vía administrativa, que es el caso que nos ocupa.