Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Procedimiento Judicial de Protección intentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se ordena cancelar al ciudadano JESUS ALBERTO JOVITO CASTELLANO, ya identificado la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.520,00), monto de la deuda de la obligación alimentaria a la fecha 05-06-2008, más el mes adicional de la Obligación de Manutención en el mes de diciembre de los años 2006, 2007 y 2008, por concepto de aguinaldos que suma la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00), más DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (Bs. 2.640,00) de los meses enero de 2009 hasta no.....