DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano IVAN ENRIQUE RIVAS MACHADO, Cédula de Identidad Nº V- 13.828.293, , respecto al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo. 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.473.989; en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesan las Medidas cautelares decretadas por este Juzgado de Control. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.