Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 26/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2012-000526 N° Sentencia : Fecha: 26/11/2012
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
CORPORACIÓN SAUDI, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 088, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2008, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, EN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO INICIADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2007-06-00475.
Resumen:
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó su último escrito en la presente causa el 19 de mayo de 2010, en el que presentó escrito de promoción de pruebas (folios 82 al 84), no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de dos (02) años sin impulso procesal. Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (19/05/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2011-000418 N° Sentencia : Fecha: 26/11/2012
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
PANADERÍA, PASTALERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLORESTA DEL ESTE, S.A. VS. (1) AUTO DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2009, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ PÍO TAMAYO", CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTOADO LARA, EN EL ASUNTO 005-2008-06-00066, QUE DECLARÓ EN REBELDÍA A LA DEMANDANTE Y AUMENTÓ LA MULTA IMPUESTA A LA MITAD; Y (2) AUTO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2009, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ PÍO TAMAYO", CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTOADO LARA.
Resumen:
Resulta evidente para el Juzgador, que el Inspector del Trabajo en los actos administrativos impugnados confundió los supuestos del Artículo 643 de la Ley Orgánica del Trabajo con lo dispuesto en el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, creando un híbrido que la legislación laboral y administrativa no permiten. Efectivamente, por el principio del no conglobamiento, previsto en el Artículo 89 de la Constitución, las normas deben aplicarse en su integridad; y según el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sólo puede aplicarse una sanción distinta a la que prevé cuando la Ley especial regule la rebeldía, que no es el caso, ya que la Ley Orgánica del Trabajo no tienen ningún supuesto específico para esta situación; y no es extender supletoriamente el presupuesto de la reincidencia, porque lo prohíbe el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo expuesto, los actos administrativos impug.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados