Resulta evidente para el Juzgador, que el Inspector del Trabajo en los actos administrativos impugnados confundió los supuestos del Artículo 643 de la Ley Orgánica del Trabajo con lo dispuesto en el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, creando un híbrido que la legislación laboral y administrativa no permiten.
Efectivamente, por el principio del no conglobamiento, previsto en el Artículo 89 de la Constitución, las normas deben aplicarse en su integridad; y según el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sólo puede aplicarse una sanción distinta a la que prevé cuando la Ley especial regule la rebeldía, que no es el caso, ya que la Ley Orgánica del Trabajo no tienen ningún supuesto específico para esta situación; y no es extender supletoriamente el presupuesto de la reincidencia, porque lo prohíbe el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Por lo expuesto, los actos administrativos impug.....