DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga y ACUERDA CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase y notifíquese.-