éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE HERNAN ANZOLA PINEDA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YULVYS CAROLINA ANZOLA RODRIGUEZ, YULIS JOSEFINA ANZOLA RODRIGUEZ y REYNALDO JOSE ANZOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.235.157, 17.943.189 y 19.745.659, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de.....