DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, en su condición de Defensora Publica Vigésima Penal Ordinario del ciudadano FRANK ANTONY CAICEDO, contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2014 y fundamentada en fecha 30 de Abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva De Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado .....