Se declara: PRIMERO: Improcedentes las impugnaciones efectuadas mediante el escrito presentado el día 27 de enero de 2014, por el abogado Nil José Marcano Aguilera, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Héctor Enrique López Oropeza. SEGUNDO: Improcedente la acción de Amparo Cautelar interpuesta por el recurrente, ciudadano Héctor Enrique López Oropeza. TERCERO: Con lugar el escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, interpuesto 3 de diciembre de 2013, por el abogado Carlos Álvarez, en su condición de representante del fisco nacional. CUARTO: Inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por el recurrente, ciudadano Héctor Enrique López Oropeza.