DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2014 por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de DESALOJO POR DEMOLICIÓN intentado por ANTONIO SIMÓN ZERPA CORRALES Y SOFÍA ZERPA CORRALES contra la ciudadana GLADYS COROMOTO DÍAZ DE JASPE. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO POR DEMOLICIÓN del local 02-34 que conjuntamente con el local 02-24 forma parte del inmueble ubicado en la calle Miranda con calle Junín y Sucre de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
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