En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario incoado por las abogadas Mary Elba Díaz Colina y Marialy Isabel Colmenárez Sequera, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.270.347 y 13.843.445 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.523 y 90.461, todo respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00319235-0, en contra de la Resolución N° AM-014-2014, de fecha 28 de enero de 2015, notificada el 09 de febrero de 2015, emitida por la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, mediante la cual se ratificó el Acta Fiscal N° IF-014-2.014, de fecha 06 de febrero de 2014, notificada el 31 d.....