Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE DECRETA las siguientes medidas cautelares nominada EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 5.900,00).-
El Juez Suplente
Abg. Hilarion Riera Ballesteros
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna
HARB/YFMS/luisenrique