´´Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos y como consecuencia de la presunción de admisión de hechos declarada como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar en fase de instalación, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.250.669, en contra de la entidad de trabajo LIBERTY EXPRESS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/03/2024 bajo el N° 56, tomo 867-A.
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