Visto el desistimiento efectuado en fecha: 25-01-05 por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo expídase copia certificada del presente auto.-