Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JULIO ERNESTO FONSECA, CI 16.866.938, representada por el abogado GILBERTO CARDIER Inpre 36.810 y ANDRES ELOY PARRA Inpre 14.071, contra la empresa COMPULIGTH C.A. y solidariamente contra sus socios MIIREYA CORDERO DE DEBIASE, YHENIRE CORRALES DE DEBIASE Y GRAZIELLA DE BIASE DE FRINO.
SEGUNDO: se condena a los demandados al pago de las prestaciones que se declaran PROCEDENTES: antigüedad, dias adicionales de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas nocturnas, dias feriados y dias de descanso, cuyos montos se calcularan mediante Experticia Complementaria del fallo realizada por un experto nombrado por este tribunal de acuerdo a los siguientes pa.....