Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño del Adolescente, extensión Carora, asistiendo a la ciudadana Yoneida Josefina Ramos Álvarez, en representación de su hijo el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la madre como, Alvarez.