Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, vista la admisión de los hechos realizada por la imputada y su propuesta de celebrar el acuerdo reparatorio plenamente aceptado por la víctima, así como la manifestación de la Representación Fiscal quien no se opone a la celebración del mismo, este tribunal pasa a DECIDIR bajo lo siguientes términos: Primero: Este Tribunal aprobó el Acuerdo Reparatorio de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal celebrado entre Alvaro Gerardo Morales titular de la cédula de identidad Nº 11428359, Pedro José Infante Díaz titular de la cédula de identidad Nº 7332162 y Jenry Miguel Castellano Contreras titular de la cédula de identidad Nº 12814316 y la victima ciudadano Juber Eliécer Marchán, por haber manifestado ambas partes sin coacción y libres de todo apremio, su consentimiento, de realizar el presente acuerdo reparat.....