En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria otorgada al acusado JULIO CESAR CASTILLO MADERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.162.474; SIENDO SUSTITUIDA por Medida de Presentación cada 8 (08) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y A los fines de garantizar los derechos de las víctimas, y el sometimiento al proceso se le imponen al acusado: la Medida Cautelar establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Prohibición de salida del país sin autorización previa del Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 y el articulo 264 del Cód.....