En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para continua con la tramitación de la DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en el estado en que se encontraba para el momento de su declinatoria por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena remitir copias cerificadas del presente expediente al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a que corresponda según la distribución realizada al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, c.....