UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ERICO ANTONIO YUSTIZ y CARMEN ISABEL CAMACARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 8.068.036 y 7.414.610, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, Inpreabogado Nº 119.348; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 21-01-1982 ante la Prefectura del Municipi.....