En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa de los ciudadanos RUBEN DARÍO PÉREZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.091, FRANCO JOHAN ARENA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.320 y OMAR ERNESTO MARCHÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.712, en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad decretada a su representado.
Notifíquese a la Defensa de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.