Así las cosas, este Juzgado considera necesario la Reposición de la Causa al estado de otorgar el termino de la distancia de cuatro (4) días continuos por cuanto la sede principal de la empresa se encuentra en la Ciudad de Caracas, y por error material involuntario este Juzgado otorgo un (1) día de termino de la distancia, lo que trajo como consecuencia, la reposición de la causa al estado de conceder los cuatros (4) días continuos de termino de la distancia vencidos los mismos comenzaran a computarse los lapsos de los diez (10) días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora señalada en el cartel de notificación. En consecuencia en aras de salvaguardar el derecho a la defensa a las partes REPONE LA CAUSA de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 constitucional y 205 del código de procedimiento civil, sin necesidad de notificar a las partes porque las mismas ya están a derecho.- Es.....