Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la empresa POLLO SABROSO C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 00350, de fecha 06 de junio del año 2016, Expediente N° 013-2016-01-00127, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara; en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual declaró CON LUGAR, la solicitud a favor del ciudadano JHONNY MOSQUERA, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la present.....