aunado a lo anterior, para el caso en comento la procedencia de una medida cautelar sustitutiva conlleva la existencia demostrada de una ostensible variación en las condiciones o supuestos que motivaron como necesaria su declaratoria. En tal sentido cabe acotar que del escrito de solicitud presentado por la Defensa Privada no se desprende la formulación de argumento alguno sobre este punto en particular ni tampoco dicha necesidad emerge de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente.
En razón a los argumentos antes expresados, este Tribunal indefectiblemente ha de declarar SIN LUGAR el pedimento formulado por el Defensor Privado, ABG. ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, IPSA Nº 90.020, en representación del acusado EDUARDO JOSE NAVAS, titular de la cédula de identidad número (...). Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Privada.