D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación, se revoca el fallo recurrido en lo que respecta al análisis de los vicios de falso supuestos y se declara sin lugar la pretensión de nulidad.
SEGUNDO: Se confirma íntegramente la providencia administrativa N° 00500, contenida en el expediente N° 013-2016-01-00031.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar del presente fallo a las partes intervinientes en la presente causa y al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el Articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.