Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por los ABG. HERMER BARRIOS LAPADULA y EDGAR ISAAC SANCHEZ, ya identificados, procediendo en sus condición de apoderados judiciales de la Ciudadana MARIA MERCEDES GOMEZ CAMPO, Directora de la firma Mercantil “POLLO SABROSO C.A.”, plenamente identificada, en contra del Ciudadano ALEXANDER ORELLANA, ut supra identificado; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante, a la Ciudadana, MARIA MERCEDES GOMEZ CAMPO, suficientemente identificada, en su referido carácter. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, tod.....