En razón a ello, y por tratarse en virtud de las consecuencias jurídicas que ello trae, lo recién señalado de orden público, con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de admitir la presente tercería. Y así se decide.
Aquí es pertinente destacar que la figura de la tercería consiste en la comparecencia de una persona que actúa en su propio nombre y por sus propios intereses en un juicio o proceso ya incoado, por cuanto el asunto debatido en el tribunal afecta de alguna manera los derechos de éste. De manera que, de no ser competente el Tribunal por la cuantía, no puede declinar competencia en otro de mayor o menor jerarquía, (según el caso), sino negar la admisión y el tercero tiene la oportunidad de proponer por vía principal su acción.
Por todo lo explanado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la Tercería propuesta por BOUTIQUE KO.....