ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el estado de Rebeldía de la adolescente RESRVADO,, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº RESRVADO,, con domicilio en Yaritagua, Estado Yaracuy. Por tales circunstancias se convoca para audiencia oral para resolver incidencia relacionada al incumplimiento de las sanciones impuestas, en base al artículo 483 de Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse el día miércoles 18 de marzo de 2009, hora 10:00 A.M., se ordena notificar a las partes, en cuanto a la sancionada y su representante deberá ser efectuado con boleta de notificación y telegrama, notifíquese igualmente a la Lic. Rosa Márquez en su condición de técnica en la materia conductual, para que este presente en la audiencia convocada. Es todo.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
El Secretario