Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: JUANA DEL CARMEN BRACHO Y WILLIAN RAMON SUAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.115.617 y V-7.375.534, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22 de Febrero del año mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el acta N° 46 folio 68 vto, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.992. Durante el Matrimonio procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres KATTY JOHANA, WENDY DAYANA e ISAAC ALEJANDRO, todos mayores de edad.