Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la Cuestión Previa del articulo 346 ordinal 9° opuesta por la parte demandada. Se condena en costas de la presente incidencia de cuestiones previas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 867 de la norma adjetiva civil.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión, archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG......