Visto el escrito de SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentado por la Dra. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES; este Tribunal a los fines de tenérsele como defensora, garantizando así el derecho a la defensa del imputado y poder proveer sobre el petitum, SE ORDENA RATIFICAR la correspondiente notificación con carácter de URGENCIA, instando a la abogada dar cumplimiento al deber de aceptar y juramentarse como defensora, toda vez que ha quedado suficientemente establecido que el cumplimiento de tales formalidades son esenciales a los fines de ejercer la defensa