DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: GIANLUCA RINALDI SERAFINI Y CLAUDIA COROMOTO ROSALES SUAREZ, ya identificados, contrajeron en nueve (09) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante La Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 157.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: CLAUDIA COROMOTO ROSALES SUAREZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: GIA.....