Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarada y corregida la confusión en la que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 21 de marzo de 2012, queda establecido que el salario base será de Bs. 150,90 diarios, y deberán calcularse los conceptos de Antigüedad según el Articulo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado establecida en el Articulo 125 ejusdem por lo que se ordena reimprimir la referida decisión con la corrección en cuestión, dejándose claro que con ello no se lesiona ni el debido proceso ni el derecho a la defensa pues solo se trata de una corrección material asociado a que los lapsos para que las partes ejerzan cualquier impugnación no ha comenzado a co.....