D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado NIXON JAVIER BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.881.372; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe presentar con carácter de urgencia constancia de trabajo. 3.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y crecimiento personal. 5.-Debe realizar trabajos comunitari.....