DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal y la sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y servicio a la comunidad por el lapso de Seis (6) Meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima quien se encuentra detenida en el Centro Socio Educativo de Barquisimeto.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario