DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: MARIO RAUL VALDERRAMA GARFIO Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es : Presentación Periódica cada Treinta (15) días por ante la Oficina de presentación de imputado, Ordinal 4° Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Quedando las partes debidamente notificadas. Registrase, Publicase. Cúmplase