DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente del conocimiento de la presente causa, por razón de Territorio y en consecuencia se declina la competencia al CICPC, Sub Delegación de Coro Estado Falcón; Todo de conformidad con los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el traslado inmediato del ciudadano PEDRO JULIO COLINA C.I 5.294.091, soltero, de 55 años, nacido el 29-10-1955, obrero, Residenciado en el Barrio El Cercado, sector 5, Vista Hermosa, casa s/n a 300 mts de la parada La Granzonera. Teléfono: 0426-7546019, al CICPC, Sub Delegación de Coro Estado Falcón así como la remisión de las actas.
Líbrese oficio de remisión.....