Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de RENE ROBERTO QUERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 9.602.840, nacido el 01-06-62, de 48 años, nacido en Barquisimeto, de ocupación Herrero, residenciado en calle 47 con carrera 31 casa S/N frente al centro comercial BABILON, teléfono no tiene, hijo de José Quero y Elisa Escalona, grado de instrucción 3er grado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfic.....