En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de abril del 2012, por la representación judicial de la parte demandante SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SINUSTRAECERCAR), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de abril de 2012.
En consecuencia se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos expuestos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y re.....