En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente la falta de cualidad e ilegitimidad alegada por la parte demandante sociedad mercantil DROGUERIA NENA, C,A,, en contra de la representación de los terceros intervienes ciudadanos DOUGLAS SAMUEL DOMINGUEZ COLMENAREZ, EDWIN OMAR ESCOBAR GRANDA, ROCARDO JAVIER MORALES REYES, JOSE JAVIER SUAREZ RODRIGUEZ. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara la cualidad y la legitimidad de las profesionales del derecho KARINA BARRIOS, YELIN ROSENDO, MARIELENA PEÑA y IDARIS SATICA, para representar a los ciudadanos DOUGLAS SAMUEL DOMINGUEZ COLMENAREZ, EDWIN OMAR ESCOBAR GRANDA, ROCARDO JAVIER MORALES REYES, JOSE JAVIER SUAREZ RODRIGUEZ, terceros intervinientes en la presente causa por demand.....