En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA por el profesional del derecho ALFONSO GORDILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JULIO RONDON y JOSE M. ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 15.728.977 y V- 13.797.065 respectivamente, sobre la sentencia dictada por este Juzgado en fecha seis (6) de Abril del 2017.
Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días .....