En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Invalidación interpuesto por los ciudadanos WUI KIN LAU y WU CHUN HUA, contra la Sentencia dictada por este Juzgado en el Asunto KH05-L-2001-112, en fecha 13 de junio de 2005.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente Fallo se condena en costa a los recurrentes por haber resultado totalmente vencidos en el presente proceso.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.