DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria N° 02, de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 07-05-2.009, en donde el padres de la Adolescente, se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100Bs.) quincenales, los cuales serán depositado cada 15 días, comenzado a partir del 15-05-2.009, quedando igualmente comprometido el aludido progenitor en cubrir los gastos de medicina, pagos de consultas medicas, tratamientos médicos, en caso de que se enfermaren, útiles, uniformes escolares y vestuario a la Adolescentes.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.