D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, Apoderada Judicial de la parte demandada, la parte demandada reconviniente, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre del 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA intentada por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DA SILVA LINO C.A., en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES BARQUIPAN C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN intentada por Sociedad de Comercio Barquipan C.A., contra la accionante reconvenida INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DA SILVA LINO C.A. En consecuencia:.....