Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: EGRI DEL ROSARIO SANTANA (Vda.) DE ROSSI, JOSEFINA MERCEDES ROSSI DE SEVERINO, CARLOS ALBERTO ROSSI SANTANA y MARIA AUXILIADORA ROSSI SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.912.262, V-7.339.279, V-7.463.893 y V-9.612.188, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: ELBANO ARTURO ROSSI GARRIDO.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivo.....